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PAGO ÚNICO DESEMPLEO - CAPITALIZACION DE DESEMPLEO

 

¿Qué es el pago único?

El pago único constituye una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia, o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación.

¿Qué ayudas puede obtener? ¿Cuál es su importe?

Hay diferentes modalidades de pago único: ayudas para facilitar el desembolso necesario para iniciar la actividad y ayudas para subvencionar las cuotas a la Seguridad Social durante su desarrollo.
Según el tipo de actividad que Ud. tenga previsto realizar, (ver el quinto punto del apartado requisitos), puede solicitar y obtener el pago único en las modalidades y cuantía que a continuación se indica:

  • Si Ud. va a realizar una actividad como trabajador autónomo :

 

    • Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60% (este límite hasta el 80% para hombre de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años) del importe total de la prestación que Ud. tenga pendiente de percibir.

Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago para financiar la inversión inicial, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad como trabajador autónomo. En este caso se le abonará mensualmente una cantidad fija equivalente al importe de las cuotas que Ud. haya ingresado como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de Trabajadores del Mar o de Agrarios de la Seguridad Social en el primer mes tras el inicio de la actividad.

  • Si Ud. va a comenzar a trabajar como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa  o sociedad laboral existente o de nueva creación tiene tres alternativas

 

    • Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar como aportación obligatoria y en su caso voluntaria y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista o socio, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.

¿Qué requisitos debe cumplir?

  • Estar desempleado, lo que supone que en el momento de presentación de la solicitud de pago único Ud. no haya iniciado la actividad para la que se solicita el derecho ni figure de alta en la Seguridad Social para su ejercicio.

  • Ser perceptor de una prestación de desempleo de nivel contributivo por haber cesado de forma definitiva en su relación laboral.

  • No se produce el cese definitivo si Ud. es beneficiario de una prestación derivada de un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión o reducción de jornada, o si Ud. mantiene la condición de trabajador fijo discontinuo en una empresa.

  • Tener, al menos, tres meses de prestación pendientes de percibir. No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud del derecho que ahora pretende.

  • Que la actividad profesional que va a desarrollar y para cuyo inicio solicita el pago único sea una de las que a continuación se indican:

    • Inicio de una actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo.

    • Constitución de una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal).

    • Incorporación a una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal)

    • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho, y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.

    Para más información llame entre al    952 9727 -31

 
 
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