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¿Qué es el pago único?
El pago único constituye una medida de
fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha
de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una
actividad laboral como trabajador por cuenta propia, o en
incorporarse como socio trabajador o de trabajo en
cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de
nueva creación.
¿Qué ayudas puede obtener? ¿Cuál es su
importe?
Hay diferentes modalidades de pago único:
ayudas para facilitar el desembolso necesario para iniciar
la actividad y ayudas para subvencionar las cuotas a la
Seguridad Social durante su desarrollo.
Según el tipo de actividad que Ud. tenga previsto realizar,
(ver el quinto punto del apartado requisitos), puede
solicitar y obtener el pago único en las modalidades y
cuantía que a continuación se indica:
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Puede solicitar y obtener en un solo
pago la cantidad que justifique como inversión
necesaria para iniciar la actividad, con el límite
máximo del 60% (este
límite hasta el 80% para hombre de hasta 30 años y
mujeres de hasta 35 años)
del importe total de la prestación que Ud. tenga
pendiente de percibir.
Si no obtiene el total de la cuantía de su
prestación en un solo pago para financiar la inversión
inicial, puede solicitar simultáneamente el abono del
importe restante para financiar el coste de las cuotas de
Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad como
trabajador autónomo. En este caso se le abonará mensualmente
una cantidad fija equivalente al importe de las cuotas que
Ud. haya ingresado como trabajador por cuenta propia del
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de Trabajadores
del Mar o de Agrarios de la Seguridad Social en el primer
mes tras el inicio de la actividad.
¿Qué requisitos debe cumplir?
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